Responsabilidades y mantenimiento de instalaciones térmicas

El article 46 establece las obligaciones y responsabilidades del titular de la instalación térmica en cuanto al mantenimiento de las instalaciones de aire acondicionado y captadores de energía solar en edificios. Estas instalaciones incluyen sistemas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

Contenido de este Articulo

Responsabilidad del titular

De acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), el titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable de cumplir con las regulaciones establecidas desde el momento en que se realiza la recepción provisional de la instalación.

El montaje y reparación de las instalaciones térmicas deben ser realizados por empresas registradas como Empresa Instaladora de Instalaciones Térmicas. Por otro lado, el mantenimiento y reparación de estas instalaciones deben ser llevados a cabo por empresas mantenedoras habilitadas en instalaciones térmicas en edificios.

article 46 instal lacions d'aire condicionar i captadors d'energia solar - Quién es el responsable de que el mantenimiento de la instalación térmica se realice correctamente de acuerdo con las instrucciones del manual y las exigencias del RITE

Mantenimiento de las instalaciones térmicas

El mantenimiento de las instalaciones térmicas debe ser realizado por empresas mantenedoras habilitadas en instalaciones térmicas en edificios, de acuerdo con las instrucciones del Manual de Uso y Mantenimiento y las exigencias del RITE.

El titular de la instalación debe entregar una copia del Manual de Uso y Mantenimiento a la empresa mantenedora habilitada. Esta empresa será responsable de garantizar que el mantenimiento se realice correctamente, siguiendo las indicaciones del manual y cumpliendo con las regulaciones establecidas en el RITE.

Es importante conservar toda la documentación que registre las operaciones de mantenimiento y reparaciones realizadas en la instalación, ya que formarán parte del Libro del Edificio.

El mantenimiento debe ser realizado anualmente, siguiendo las indicaciones establecidas en la instrucción IT.3 del RITE. A continuación se detallan los casos específicos:

  • Potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW: El mantenimiento debe ser realizado por la empresa mantenedora, siguiendo las instrucciones del Manual de Uso y Mantenimiento.
  • Potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío mayor a 70 kW: El titular debe suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora y el mantenimiento debe ser realizado de acuerdo con las indicaciones del Manual de Uso y Mantenimiento.
  • Potencia térmica nominal total instalada mayor a 000 kW en calor y/o 000 kW en frío, así como instalaciones de calefacción o refrigeración solar con potencia mayor a 400 kW: El titular debe suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora y el mantenimiento debe ser supervisado por un técnico titulado competente con funciones de director de mantenimiento.

Anualmente, la empresa mantenedora habilitada deberá emitir un Certificado de Mantenimiento y entregar una copia al titular de la instalación. Este certificado deberá estar disponible para la Administración durante un período no inferior a 5 años.

Marco legal

El artículo 46 se encuentra establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

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